sábado, noviembre 13, 2010

La metodología en los informes clínicos por Real Decreto

    El 16 de septiembre de 2010 se publica en el BOE el nuevo Real Decreto 1093/2010, sobre el conjunto mínimo de datos que deben contener los informes que emitimos en el Sistema Nacional de Salud. Se da por hecho que la informatización ya se ha llevado a cabo. Existe la Historia Clínica Informatizada en todos los Servicios de Salud, en distinto grado de desarrollo. Llegó la hora de regular esta torre de Babel.

    Se habla de las herramientas informáticas, supongo que de los programas que conocemos y sufrimos a diario en nuestros trabajos y de las hermosas palabras: estandarización, normalización... que tanto nos gustan a los que seguimos la metodología. Han tenido voz las sociedades científicas de enfermería, que nos han incluido en ello, ahora ya debemos ser visibles por real decreto.

    En el artículo 3 se describen los documentos clínicos que tienen que contar con un conjunto mínimo de datos, entre ellos figura en el apartado g) el informe de cuidados de enfermería, detallado en el anexo VII. En el apartado 3 se dice que el contenido del informe de cuidados de enfermería, podría ser incluido en el informe clínico de urgencias. En ese caso aparecerían los informes conjuntos del equipo médico-enfermero. Una revolución, en urgencias...

    Bueno, pues llegamos al anexo VII: Conjunto de datos del informe de cuidados de enfermería. Podemos ver una tabla en la que introducir todos los datos que han tenido a bien considerar importantes. Que no son pocos. Y al final... tatachán... deben incluirse los diagnósticos enfermeros resueltos, con su literal de NANDA y su código, el modelo de valoración utilizado, los diagnósticos de enfermería activos, con sus NOC's y con sus NIC's.

    Todo esto es de obligado cumplimiento, doy por hecho, ya que se trata de un real decreto. Es decir, en 18 meses (que es el tiempo que se les concede a los servicios de salud para adecuarse a la norma), toda la enfermería de España debe conocer, usar y disponer de las herramientas informáticas adecuadas para poder elaborar estos informes de cuidados.

    Son los servicios de salud los que deberán hacer cumplir esta regulación, con lo que nadie externo podrá beneficiarse de ello. Es decir, la información y formación debe provenir de nuestros empleadores. El propio sistema tiene que reciclarse y adaptarse a las nuevas corrientes. Espero impaciente a que pasen estos 18 meses, para ver en cuantos servicios se cumplen estas normas.

    La metodología no es fácil, son muchos kilos de ciencia... los libros son caros, y en tiempo es muy costosa. Su lenguaje es difícil, a veces lejano ya que está adaptado a una forma de trabajo que nos es muy lejana, la americana. Pero si consiguen educar a los trabajadores en el empleo de este lenguaje común... si se consigue utilizar los registros enfermeros, emplear los NIC´s, por fin conseguiremos que todo lo que hacemos no quede en el olvido, se registrará y se cuantificará. Las cargas de trabajo se calcularán sobre datos reales... dejará de parecer que nos pasamos el día tomando café en el control, o leyendo el Hola... para nosotros es una gran oportunidad. No la desaprovechemos.

    Reclamemos las medidas necesarias para cumplir la ley, estamos en nuestro derecho. Información y formación. Esa es la base.

    

    

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen blog , te felicito . cotizacion dolar

KIMAKI dijo...

Muchas gracias por visitarlo y por participar!!!!

Unknown dijo...

muy interesante todo lo publicado, se lo haré saber a mi compañero enfermero de guardias.
El Nik y el Nok le pillan muy lejos.
un abrazo

Unknown dijo...

muy interesante todo lo comentado.
se lo enseñaré a mi compañero de guardias para que aplique el nik y el nok que le pillan muy lejanos
un abrazo